Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra del acusado RUBEN DARIO MARTINEZ PADILLA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-08-1963, de 36 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Comerciante, Cédula de Identidad No. 12.211.968, hijo de SATUNIRNA DEL CARMEN PADILLA (v) y RUBEN DARIO MARTINEZ (dif), y con residencia en la Urb. la Rotaria, 5ta etapa, calle 90C, Nro 109-35, casa Viviana y Liliana, Maracaibo Estado Zulia, tlf. 0261.755.7849 y 0261.896.1107, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacie.....