DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación en los términos expuestos y en consecuencia, el dispositivo de la sentencia Nº 54 dictada por este despacho, el 17 de mayo de 2.010, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos YUNAIDA VECINO, YRAIMA DEL CARMEN PAZ, IVAN CACERES, ELVIMAR OLIVARES, MERLENY BRACHO, LINA ATENCIO, MARCOS PEREZ, ALBERTINA OCANDO, MIRIAN VILLASMIL y JOSÉ CANALES en contra del Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes identificados, MANTIENE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIC.....