Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve:
¿ RATIFICAR, la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta dictada a favor de SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la residencia de su abuela materna, la ciudadana MORAIMA MARIA DIAZ DIAZ, ubicada en el sector Las Cinco Bocas, carretera Oriental, callejón Urumaco, casa Nº 12, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
¿ COMPLEMENTARLA, con la inclusión de la referida niña en conjunto con su responsable, la ciudadana MORAIMA MARIA DIAZ DIAZ, al Programa de Fortalecimiento Familiar adscrito al Consejo .....