Por todo lo expuesto con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana la ciudadana GUEDERLY CAROLINA FINOL CEPEDA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.026.779, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO ORTEGA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.751.523, del mismo domicilio
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.