Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio solicitada por los ciudadanos VICTOR FABIO POLANCO PEREZ y GLEANDRYS CAROLINA AMESTY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 18.394.614 y 19.938.942, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil seis (2006), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 421, expedida por la mencionada autoridad.
c) No hay condenatoria e.....