Expediente N° 1883

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

Demandante: CARLOS VILLASMIL MARCH, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.152.010, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandado: NELSON URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.115.817, y con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurre el ciudadano CARLOS VILLASMIL MARCH, ut supra identificado, asistido por el profesional del Derecho ORLANDO OBALLOS ROA, portador de la cédula de identidad N° 3.925.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 83.375, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano NELSON URDANETA, antes identificado; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el acto de comparecencia para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
Con fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), presente por una parte, el profesional del Derecho RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 83.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la otra, el ciudadano NELSON URDANETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 27.219, actuando con el carácter de parte demandada, y celebraron una transacción, en los siguientes términos:
“...HEMOS DECIDIDO REALIZAR LA SIGUIENTE TRANSACCIÓN CON EL FIN DE DAR POR TERMINADA LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE EN EL EXPEDIENTE N° 1883 CURSA POR ANTE ESTE DIGNO TRIBUNAL: PRIMERO: MI REPRESENTADO SUSCRIBIÓ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO CON EL CIUDADANO ABOGADO NELSON URDANETA POR EL INMUEBLE ANTES IDENTIFICADO EL 16 DE AGOSTO DEL 2005. SEGUNDO: POR CUANTO LAS PARTES DE COMUN DE ACUERDO DESEAN PONER FIN A LA DEMANDA EN PROCESO Y A LAS DIFERENTES POSICIONES EXISTENTES CON RESPECTO A LOS SALDOS PENDIENTES DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO Y A LOS GASTOS COMUNES, INHERENTES AL LOCAL ARRENDADO, HEMOS REALIZADO LA PRESENTE TRANSACCIÓN EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: A) EL MENCIONADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUEDA RESUELTO Y SIN NINGUN EFECTO LEGAL, A PARTIR DE LA FIRMA DE LA PRESENTE ACTA DE TRANSACCION. B) EL ARRENDATARIO… PERMANECERA EN POSESION Y DISFRUTE DEL LOCAL OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO HASTA EL DIA 31 DE AGOSTO DEL 2010, FECHA EN LA CUAL DEBE ENTREGAR EL MISMO, LIBRE DE OBJETOS Y PERSONAS A SU PROPIETARIO. C) DURANTE EL TIEMPO A TRANSCURRIR ENTRE LA FIRMA DE ESTA TRANSACCION Y LA ENTREGA DEFINITIVA DEL INMUEBLE EL 31 DE AGOSTO DEL 2010, NO SE CAUSARAN CANONES DE ARRENDAMIENTO, NI SE COBRARA NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO AL ARRENDATARIO… D) AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTA ACTA DE TRANSACCIÓN, SE LE CANCELARA AL CIUDADANO NELSON URDANETA, LA CANTIDAD DE BOLIVARES CUATRO MIL (BS. 4.000,00), COMO UNICA INDEMNIZACION POR CUALQUIER MEJORA REALIZADA AL INMUEBLE ARRENDADO, QUEDANDO DICHAS MEJORAS A BENEFICIO DE SU PROPIETARIO, POR CONSIGUIENTE PASARAN A PROPIEDAD DEL DEMANDANTE-PROPIETARIO, SIN QUE ESTE TENGA QUE PAGAR O RECONOCER OTRA CANTIDAD POR TAL CONCEPTO O CUALQUIER OTRO. E) TODOS LOS GASTOS CORRESPONDIENTE A LA ENTREGA Y DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO SERA POR CUENTA DEL CIUDADANO ABOGADO NELSON URDANETA. F) DEBIDO AL CARÁCTER DE ESTA TRANSACCION, CADA UNA DE LAS PARTES CORRERA CON LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE CORRESPONDA A CADA UNO DE SUS ABOGADOS. G) AMBAS PARTES DECLARAN QUE NO TIENEN NADA MAS QUE RECLAMAR CON RESPECTO A LA RELACION CONTRACTUAL QUE LOS UNIO, NI POR NINGUNA OTRA OBLIGACION RELACIONADA CON LA MISMA. LAS PARTES SOLICITAN A ESTE DIGNO TRIBUNAL LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCION, Y QUE AL MISMO TIEMPO LE DE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 255 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, ABSTENIENDOCE DE ARCHIVAR ESTA CAUSA HASTA QUE SE DEJE CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO…”. (Omissis)

El Tribunales fecha cuatro (4) de junio de 2010, dictó y publicó sentencia interlocutoria por la cual negó la homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 2 de junio de 2010, por cuanto el apoderado de la parte actora no estaba facultado para disponer del derecho en litigio.
En fecha once (11) de junio de 2010, el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLASMIL MARCH, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.152.010, asistido por el profesional del derecho RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 83.665, presentó diligencia por medio de la cual expone lo siguiente:
“El día 2 de junio de 2010, el abogado RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, celebró en mi nombre y representación, de acuerdo a poder apud- acta otorgado en la transacción de este proceso, Acta de Transacción, con el ciudadano abogado NELSON URDANETA, identificado en autos, mediante la cual se le puso fin a la demanda por mi intentada, en este acto ratifico toda y cada una de las actuaciones del ciudadano abogado RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, en la celebración de dicha acta transaccional en la cual actuó en mi nombre y representación, dado que en el poder otorgado no se le confirió la facultad de disponer el derecho en litigio durante el proceso. Al mismo tiempo solicito formalmente la homologación del Acta Transaccional celebrada.- Es Todo, se leyó y conformes firman”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que, el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés o urden público: es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 11 de junio del año 2010, el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLASMIL MARCH, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.152.010, compareció personalmente asistido por el profesional del Derecho RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 83.665, a ratificar el contenido de la transacción celebrada por su apoderada judicial en fecha 02 de junio de 2010, por cuanto el mismo carecía de derecho de disponer sobre el objeto de litigio; y después de haber constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgado, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada , y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional de produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 02 de junio de 2010 por las partes, y ratificado en fecha 11 de junio de 2010 por la parte actora.
a) Se ordena no archivar el expediente hasta que se deje constancia del cumplimiento de lo acordado.
Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por los profesionales del Derecho CARLOS RINCÓN BARBOZA, RAFAEL RINCÓN URDANETA y ORLANDO OBALLOS ROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 85.284, 83.665 y 83.375; y la parte demandada, abogado NELSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 27.219, actuó en su propio nombre y representación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZALEZ
La Secretaria,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrado bajo el Nº 126-2010.
La Secretaria,


Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL