SE SUSPENDE EL PROCESO, y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto los acusados han demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de UN (01) año contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante el delegado de prueba, cumpliendo las obligaciones que este imponga durante el periodo de prueba; b) Cumplir con la obligación de asistir a tres (03) charlas en la Fundación José Félix Rivas, debiendo consignar la Constancia emitida por dicha fundación, con la finalidad de const.....