REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Junio del año 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 667-09 Causa N° 6C-19.635-08
En el día de hoy, Lunes quince (15) de Junio del año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas a los ciudadanos YARWIN DE JESUS VILALLOBOS PALMAR Y EDUIN DE JESUS VILLALOBOS MONTERO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL JOSE ROSALES GONZALEZ; con motivo de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 19-01-09, donde se decreto la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijaron las condiciones a cumplir por los imputados de conformidad con el articulo 44 ejusdem; en tal sentido, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS Juez Sexto de Control y la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, secretaria de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público ABG. ANA MARIA PIMENTEL, la ciudadana MARIA T. ARRIETA, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos imputados de autos YARWIN DE JESUS VILALLOBOS PALMAR Y EDUIN DE JESUS VILLALOBOS MONTERO, quienes seguidamente fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra a los Imputados YARWIN DE JESUS VILALLOBOS PALMAR Y EDUIN DE JESUS VILLALOBOS MONTERO, a los fines de que expongan si efectivamente dieron cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal: “Si cumplimos con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y consignamos constancias de haber finalizado el periodo de prueba, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto mis representados han cumplido de forma fiel y cabal con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, en tal sentido solicito dejar sin efecto las medidas de coerción personal y se decrete sobreseimiento respectivo y la extinción de la acción penal, así mismo solicitamos copias simples de la presente acta y copias certificadas del sobreseimiento. Es todo” Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Cumplida como ha sido la obligación impuesta a los imputados de autos para el día de hoy ,tal como se evidencia de la comunicación N° 2632-09 de fecha 21-05-09 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de las Constancias consignadas en este acto por los aludidos imputados, de donde se constata que los mismo finalizaron el periodo de prueba impuesto, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligaciones ya cumplidas. Es todo”. Ahora este Tribunal ha podido constatar que los imputados de autos YARWIN DE JESUS VILALLOBOS PALMAR Y EDUIN DE JESUS VILLALOBOS MONTERO cumplieron cabalmente con la obligación impuesta, para el día de hoy. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que los imputados YARWIN DE JESUS VILALLOBOS PALMAR Y EDUIN DE JESUS VILLALOBOS MONTERO, de la presente causa cumplió cabalmente con la obligación impuesta en el día 19-01-09. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANA MARIA PIMENTEL.
LOS IMPUTADOS,
YARWIN DE JESUS VILALLOBOS PALMAR
EDUIN DE JESUS VILLALOBOS MONTERO
DEFENSORA PRIVADA,
ABG. MARIA T. ARRIETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 667-09, quedando los presentes notificados de lo decidido
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
DNR/amh.-
Causa: 6C-19.365-08.-
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