ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por el lapso de tres meses y dieciocho días que le faltan por cumplir al sancionado, por la sanción de Libertad Asistida, y en consecuencia se decreta la libertad del sancionado. Líbrese las correspondientes boletas. Asi se decide. SEGUNDO: Por cuanto el sancionado debe cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año, se le debe adicionar lo que le falta por la privación de libertad, lo que resulta en total, un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, para lo cual se le impone la obligación de recibir.....