REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000050
ASUNTO : OP01-D-2005-000050
Vistas las anteriores actuaciones, especialmente el auto de computo y modificación de sanción de Libertad asistida por reglas de conducta y visto el escrito presentado por el Defensor Público Abogado José Luis García en su carácter de Defensor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas a al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, consistente en imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES y CINCO (5) DÍAS, consistente en la obligación del adolescente en trabajar durante ese lapso y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución y Libertad asistida con la obligación de asistir a los servicios auxiliares adscritos a este sistema, UNA (1) VEZ AL MES, para recibir orientación y supervisión de los técnicos que allí laboran y en tal sentido se observa:
PRIMERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue impuesto de la ejecución de la sentencia el 19-07-05, que riela al folio ___ de la Primera pieza del expediente, imponiéndosele la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES y para esa fecha le faltaban por cumplir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
SEGUNDO: En fecha 08-02-07 se procede a la revisión de la medida, cuya audiencia corre inserta al folio 186 de la Segunda pieza del expediente, y donde le es sustituida la sanción privativa de libertad, por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en la obligación de trabajar y libertad asistida consistente en asistir UNA (1) VEZ AL MES al Equipo Multidisciplinario de esta Sección, para recibir orientación y supervisión de los profesionales que allí laboran, ambas sanciones por el lapso de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DÍAS y ambas sanciones son de cumplimiento simultaneo.
Cursa constancia de asistencia al folio 206 de la Segunda pieza del expediente, emanadas del Equipo Técnico, con las siguientes fechas: 12-03-07; 12-04-07; 15-05-07; 16-07-07; todo lo cual arroja un cumplimiento de CUATRO (4) MESES hasta el 14-08-07, faltándole por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y CINCO (5) DÍAS por cumplir. Los profesionales del Equipo Técnico hacen saber al Tribunal que el adolescente requiere su imposibilidad de asistir con regularidad al servicio por cuanto ello le trae inconveniente en su trabajo, (labora durante toda la semana de 7:00 a 5:00 pm de lunes a viernes); Cursa constancia de asistencia al folio 241 de la Segunda pieza del expediente 12-03-07; 12-04-07; 15-05-07; 16-07-07; 18-02-08; 17-03-08, teniendo cumplido para esa fecha SEIS (6) MESES de Libertad asistida; Cursa constancia de asistencia al folio 248 de la Segunda pieza del expediente: 12-03-07; 12-04-07; 15-05-07; 16-07-07; 18-02-08; 17-03-08; Cursa constancia de asistencia de fecha 05-11-08 al folio 2 de la Tercera pieza del expediente,: 12-03-07; 12-04-07; 15-05-07; 16-07-07; 16-01-08; 18-02-08; 17-03-08; 04-08-08. Con la sumatoria de todas estas asistencias tiene cumplido SIETE (7) MESES de LIBERTAD ASISTIDA y le resta por cumplir UN (1) AÑO CINCO DÍAS.
TERCERO: Por lo que en Audiencia celebrada el 11-11-08 se impuso el auto de computo y se modificó la sanción de Libertad asistida por Regla de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir de esta sanción ósea UN (1) AÑO CINCO (5) DÍAS, esta modificación se hace con vista a lo informado por los profesionales que conforman el Equipo técnico, y la entrevista que cursa al folio 272 de la Tercera pieza del expediente, donde el adolescente manifiesta: que por cuanto se encuentra trabajando como obrero de la construcción se le hace imposible asistir al Equipo Técnico, y a consignar la constancia de trabajo, que esta ultima la enviará con su esposa.
Cursa constancia de trabajo al folio 237 de la Segunda pieza del expediente, que acredita que labora desde marzo del 2007 al 17-01-08, con un tiempo laborado de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; Cursa constancia de trabajo al folio 272 de la Segunda pieza del expediente que indica que trabaja desde el 14-04-08 al 17-10-08 que acredita SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS de trabajo, por lo que tiene un tiempo total de cumplimiento para el 11-11-08 de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y le restan por cumplir DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: Por habérsele modificado la sanción de libertad asistida en fecha 11-11-08, por Reglas de Conducta, obligación de trabajar por un lapso de UN (1) AÑO Y CINCO (5) DÍAS, a este lapso hay que sumarle los DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 08-02-07, la cual le faltaba por cumplir al 11-11-08, cursante la decisión a los folios 186 al 189 de la Segunda pieza del expediente.
En razón de ello al sancionado le falta para la fecha 11-11-08 por cumplir la sanción de Regla de conducta por un lapso de UN (1) AÑO más DOS (2) MESES Y VEINTE (15+5=20) DÍAS.
CUARTO: Cursa constancia de trabajo al folio 15 de la Tercera pieza del expediente que relaciona que laboró desde el 14-04-08 al 17-11-08; Cursa constancia de trabajo al folio 30 de la Tercera pieza del expediente que evidencia que trabajo 14-04-08 al 02-06-09, con lo que desde el 11-11-08 a la fecha 15-06-09, ha demostrado que ha cumplido SEIS (6) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS y le restan por cumplir SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Así se decide.
QUINTO: Como consecuencia de lo anteriormente señalado, y visto el contenido de los articulo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA), ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA: 1.- Parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica y en consecuencia declara CON LUGAR la practica del computo de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se deduce que el sancionado tiene acreditado SEIS (6) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS de cumplimiento de Reglas de Conducta, obligación de trabajar. 2.- Declara SIN LUGAR la solicitud del cese de la sanción de Regla de Conducta por cuanto le restan por cumplir SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS a la presente fecha 15-06-09. 3.- Se ORDENA solicitar al sancionado, que consigne constancia de trabajo actualizada, para que acredite cumplimiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia, al tercer día hábil de recibir la boleta, Así se decide. Notifíquese a las partes, con el objeto de imponerles de la presente decisión. Líbrense Boletas. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez