Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2006-000019


ACTA DE IMPOSICIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE SANCIONES


En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), comparecen previa Boleta de Citación, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX, Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXX, plenamente identificados en autos debidamente asistidos por el Dr. Elio Valladares, Defensor privado, con la finalidad de ser impuestos de la decisión dictada en fecha 21-05-2009, quienes comparecen luego de haber realizado la Audiencia al sancionado Oscar Santiago Serra, quien se presentó en horas de la mañana y quien fue debidamente impuesto. En presencia de la Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, y la secretaria de Sala Abg. Eliana Méndez. Estando las partes presentes se da inicio a la audiencia siendo las dos y veinte (02:20) horas y minutos de la tarde. Este Tribunal procede a dar lectura a la decisión bajo los siguientes términos: a IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir en la sanción de Reglas de Conducta: Siete (07) meses y en cuanto a la Libertad Asistida le falta por cumplir un año y cuatro meses; y al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA: le falta por cumplir en la sanción de Libertad Asistida: un año y tres meses. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer a los adolescentes sancionados de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Me doy por notificado de la actualización del cómputo de mi sanción que me ha sido leído entendí todo lo que me explico la ciudadana Juez. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: quien manifestó: “Me doy por notificado de la actualización del cómputo de mi sanción que me ha sido leído entendí todo lo que me explico la ciudadana Juez. Igualmente que quiero que me cambien la presentación ante el equipo técnico cada ocho días por una vez al mes y asimismo las presentaciones ante la URDD porque yo trabajo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Dr. Elio Valladares Defensor privado, quien expone: “Oída como ha sido la exposición esta defensa técnica no objeta el cómputo por estar conforme a derecho, y nos damos por notificados del mismo, asimismo, solicito la modificación de las presentaciones ante el equipo Multidisciplinario de cada ocho días por treinta ya que el mismo se encuentra laborando. Es Todo”. Por el principio de celeridad procesal este Tribunal deja sin efecto el diferimiento del acto de imposición de cómputo a los sancionados en virtud que han justificado el haber comparecido fuera de la hora señalada para este acto, junto con su defensa y es la razón por la cual se ha ordenado la celebración de esta audiencia, en este mismo día y a esta hora. Vista la exposición de las partes, acuerda de conformidad la modificación del lapso de cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas a IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en lo adelante deberá cumplir dichas sanciones una vez cada treinta días, en consecuencia líbrese oficio al equipo Multidisciplinario y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 LITERAL “H” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se modifica el tiempo en el cual deberá cumplir la sanción impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que será una vez cada treinta días. SEGUNDO: Se deja impuesto el cómputo practicado del cumplimiento de las sanciones impuestas, faltándole por cumplir a IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta: Siete (07) meses y en cuanto a la Libertad Asistida le falta por cumplir un año y cuatro meses, y a IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir en la sanción de Libertad Asistida: un año y tres meses. TERCERO: Se deja sin efecto la convocatoria fijada para el día 29-06-2009 a las 10:30 am y los actos de comunicación que de la misma se desprenden, por cuanto el acto se celebró el mismo día de hoy en base al principio de celeridad procesal. CUARTO: Por cuanto en esta audiencia se tuvo conocimiento que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue enterrado en la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro, el día 15-12-2008, se acuerda oficiar además, de ratificar el oficio librado al Registrador Civil del Municipio Mariño, se acuerda oficiar al registrador Civil del Municipio Maneiro. Así se decide. Líbrese los correspondientes oficios. Déjese sin efecto la convocatoria anterior. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres (3:00) horas de la tarde queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ





LOS SANCIONADOS



IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA




EL DEFENSOR PRIVADO


DR. ELIO VALLADARES






LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ