este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, aceptar la admisión de los hechos, hecha por el acusado LUIS FELIPE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1945, divorciado, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.649.327, hijo de Luis García (D) y de Rosario de Martínez, y domiciliado en la calle central (avenida 19) esquina con calle el milagro, casa Nº45 en la población de la Villa del Rosario de Perija, Estado Zulia, y en consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado antes identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia.....