En consecuencia, este sentenciador, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa en fecha doce de Junio de 2006, por ante este Tribunal, con miras a dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente libre de constreñimiento alguno su conformidad con la misma, procederá a homologar este acuerdo, tal y como se expresara en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.