REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: QUINCE DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
EXP. 2807
PARTES:
DEMANDANTE: HENRY LEBYS CHACIN DOMINGUEZ, titular de la Cédula de identidad No. 7.930.998, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: EDGAR SILVA MELO titular de la Cédula de identidad No. 1.467.791 con domicilio en Paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia, Y EL EJERCITO DE VENEZUELA en la persona del General WILFREDO RAMON ZERPA, domiciliado en la Ciudad de Caracas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
SENTENCIA No.148- 006.
ANTECEDENTES
En fecha 20-02-1998, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) presentada por el ciudadano HENRY LEBYS CHACIN DOMINGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. 7.930.998, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.669, en contra del ciudadano EDGAR SILVA MELO, titular de la Cédula de identidad No. 1.467.791, con domicilio en Paraguaipoa, Municipio Páez del Estado Zulia, Y EL EJERCITO DE VENEZUELA, en la persona del General WILFREDO RAMON ZERPA, domiciliado en la Ciudad de Caracas, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó citar a los demandados, acordándose librar Despacho de comisión para el JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para la citación del demandado EDGAR SILVA MELO, y al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PARROQUIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Caracas, para la citación del General WILFREDO RAMON ZERPA, asimismo se acordó Notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante oficio que se ordeno librar, previo el pago de la planilla de Arancel correspondiente. (F. 01 al 14).
En fecha 25-02-1998, se recibió Planilla de arancel debidamente cancelada por la parte actora, le dio entrada y se agregó al Expediente, se ordenó librar los despachos de Comisión y se remitieron con oficios No. 3420-335 y 3420-336, asimismo se libro oficio No. 3420-337, para el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. (F. 14 Vto. Al 18)
En fecha 26- 05-1998, se recibió oficio emanado del Ministerio de la Defensa, solicitando información relacionada con expediente No. 151-97, se le dio entrada, se agregó al Expediente y se ordenó librar oficio contestando el mencionado oficio bajo el No. 3420-891. (F.19 AL 20)
En fecha 03-11-1999, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano HENRY LEBYS CHACIN DOMINGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.669, solicitando copia certificada de los folios 19 y 20, de este expediente. (F. 21)
En fecha 05-11-1999, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y acordó expedir la copia solicitada conforme fue solicitada, previo el pago de la Planilla de Arancel. (F. 21 Vto.)
En fecha 03-07-2000, se recibió una diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.669,apoderado Judicial de la parte actora, solicitando libre nuevamente recaudos de citación para la parte demandada, se agrego al expediente. (F. 23)
En fecha 02-10-2000, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano HENRY LEBYS CHACIN DOMINGUEZ, asistido abogado en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.669, parte actora, solicitando libre nuevamente recaudos de citación para la parte demandada.-(F.24 y 25)
En fecha 10-10-2000,el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado comisionando al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PARROQUIA DEL DISTRITO FEDERAL para el caso del COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO y para el caso del co-demandado EDGAR SILVA MELO, comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PARROQUIA DE LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS (F. 26 al 28)
En fecha 14-08-2002, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano HENRY LEBYS CHACIN DOMINGUEZ, asistido por la abogada en ejercicio YAMELYS PAZ DE RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.341, solicitando copia certificada del Expediente, se proveyó de conformidad con lo solicitado. (F. 29)
En fecha 19-09-2002, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano HENRY LEBYS CHACIN DOMINGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.027, solicitando copia certificada del Expediente, se proveyó de conformidad con lo solicitado. (F. 30)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 19-09-2002, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Actuaron asistiendo a la parte actora los abogados en ejercicio ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, YAMELYS PAZ DE RODRIGUEZ y JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.669,20.341 y 61.027.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, QUINCE DE JUNIO DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.148- 006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA
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