Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de la niño de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrada en fecha 30 de Noviembre del 2005, y homologado por este Tribunal en fecha 1 de diciembre del 2005, intentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.783.851, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, a favor y único interés del menor JOSÉ ANGEL OCHOA FLORES; de 11 años de edad, en contra del ciudadano JOSE ANGEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.898.066; a tal efec.....