DECRETA Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. Y analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDDY PIMENTEL y ADRIÁNA PAZ; se observa además que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, y que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO. Ahora bien, corresponde a esta Sala de Control pronunciarse sobre la medida idónea que debe tener el adolescente para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, así como a los actos del proceso, evidenciándose que la representante de la vindicta pública solicitó la detención preventiva, pero previo análisis de las circuns.....