Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 31 de marzo de 2005, por los profesionales del derecho LEIDA ARTEAGA y SONY CALZADILLA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la Resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 29 de marzo de 2005, en lo que respecta al particular II, de la prueba inadmitida por el a-quo, promovida por la parte demandada.
Se confirma la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de marzo de 2005.
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