PRIMERO: INADMISIBLE la Incidencia de Recusación propuesta por el AbogadoOSCAR ANTONIO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº57.861, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CHARLY ALEJANDRO SOTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-16.493.066, GLORIA MARIANA GARCÍA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-7.789.835 y CAROLINA DE LOS ÁNGELES SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.951.903, en contra del Profesional del Derecho CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de existir caducidad, conforme a lo establecido en los artículos 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 83 de la Ley Especial de Género.