Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 en sus ordinales 4° referente al objeto de la pretensión, 5° referente a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión y 6° relativo a los instrumentos en que se fundamenta la pretensión. En consecuencia, se ordena realizar la subsanación correspondiente, en los términos antes mencionados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ultimo aparte del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulació.....