DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos AMPARO CAROLINA BETANCOURT y DENNYS JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.790.645 y V.- 15.896.178 respectivamente, asistidos de la abogada Raquel Artriaga, inpreabogado número 38.319, mediante la cual solicitan se declare el Divorcio conforme a la interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02.06.2015 respecto del articulo 185 del Código Civil; y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 25.10.2013 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta número 150, inserta al folio 150 del Tomo I del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el referido año Así se Decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores con.....