REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2012-000703
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
Responsable: YULIMAR SALAZAR e YSIDRO SILVA RODRIGUEZ
Beneficiario: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”
Consta que en fecha 28.03.2016 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se declaró SIN LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por los ciudadanos YULIMAR SALAZAR e YSIDRO SILVA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.142.761 y 13.075.806, y por ende la REINTEGRACIÓN del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de su madre, la ciudadana FALKELY HILCRA BORGES, titular de la cédula de identidad número 20.113.769. En su oportunidad se ordenó seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, en virtud de no existir en la Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta.
Es el caso que mediante decisión de fecha 14.10.2016 el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, acordó la entrega del niño a la ciudadana YULIMAR SALAZAR VELASQUEZ, quien había asumido sus cuidados desde que contaba con pocos meses de vida, antes de la integración a su hogar materno. Se ordenó la correspondiente revisión de la decisión en atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Especial, en razón de lo cual se fijó entrevista, la cual contó con la presencia de los ciudadanos YULIMAR SALAZAR e YSIDRO SILVA RODRIGUEZ, y el niño, y en la que la primera de las mencionadas manifestó que el niño volvió a su hogar desde el mes de septiembre del año próximo pasado, luego de haber permanecido un periodo con su madre, que durante su permanencia con la madre no estaba escolarizado y que no le eran ofrecidos los cuidados propios de su edad, y en la cual el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, ejerció su derecho a opinar y a ser oída conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el precitado niño se encuentra en el hogar de los ciudadanos YULIMAR SALAZAR e YSIDRO SILVA RODRIGUEZ, desde que contaba con pocos meses de vida, situación que se mantuvo por años hasta que le fue entregado a su madre, pero es el caso que resultó infructuosa su reintegración al hogar materno, lo que derivo en su regreso al hogar donde fue criado desde pequeño, y en el que le han sido garantizado sus derechos y brindado la protección necesaria; es por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que el niño a la fecha permanece en el hogar de los ciudadanos YULIMAR SALAZAR VELASQUEZ e YSIDRO SILVA RODRIGUEZ, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable del niño ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe decretar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quien debe permanecer en el Hogar Sustituto de los ciudadanos YULIMAR SALAZAR VELASQUEZ e YSIDRO SILVA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.142.761 y V.- 13.075.806, ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
A- MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de ciudadanos YULIMAR SALAZAR VELASQUEZ e YSIDRO SILVA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.142.761 y V.- 13.075.806, quienes continuarán ejerciendo la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN del niño, y continuarán siendo responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar conjunta ó separadamente con el niño dentro del territorio nacional, así como también gozará de todos los beneficios que tengan en sus sitios de trabajo, que fueren propios de sus hijos biológicos. Expídase Constancia.
B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento semestral del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta; ello conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Josefina Moreno Salazar
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