DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano YOJARVY JOSE JIMENES HERNÁNDEZ, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-15.319.203, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL URBINA BALZAN , titular de la cédula de identidad N° V-7.714.809; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 189.923, de igual domicilio.
SEGUNDO: Declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con .....