PRIMERO: NIEGA la solicitud formulada mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2013, por el abogado FRANCISCO JOSÉ RAMÓN FOSSI CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.712, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia para actuar en materia Contencioso Administrativa, en el cual solicitó que se declare el desistimiento del presente recurso de nulidad interpuesto, por la abogada en ejercicio MAIRA PARRA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, C.A., antes identificados, demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA signada con el Nro. SF 0044/2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD OJEDA CON SEDE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2012-01-0089, mediante la cual, la Autoridad Administrativa declara CON LUGAR la solicitud de Reen.....