REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Conoce este Órgano Jurisdiccional del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentado en fecha 20 de abril de 2012, por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ACOSTA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.830.586, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1° de febrero de 1983, anotada bajo el Nro. 9, Tomo 9-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.463; demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-079-2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Expediente Administrativo Nro. 008-2011-01-00212, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LINARES MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.070.854, siendo notificada la empresa de dicha Providencia Administrativa, en fecha 03 de abril de 2012.

Consta en las actas procesales que admitido como el presente recurso de nulidad, mediante fallo interlocutorio de fecha 25 de abril de 2013, se ordenaron las notificaciones respectivas, verificándose que la parte recurrente se dio por notificado de dicho fallo, en forma tácita, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2012; en fecha 04 de mayo de 2012, se dio por notificado el Inspector del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según exposición efectuada por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral en fecha 07 de mayo de 2012; en fecha 08 de mayo de 2012, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, según exposición efectuada por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral en fecha 10 de mayo de 2013; y en fecha 31 de mayo de 2012, se dio por notificado el Procurador General de la República, según exposición efectuada por el Alguacil adscrito al Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2012, rielado en las resultas de notificación recibidas en fecha 21 de junio de 2012.

Asimismo, mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2012, suscrita por la representación judicial de la parte recurrente, se observa que fue solicitada información al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar la dirección del tercero interesado, ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LINARES MORILLO, para proceder a su notificación, en virtud de que habían sido infructuosas las gestiones realizadas en la dirección indicada en su escrito libelar; seguidamente, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2012, este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería, ubicada en la ciudad de Cabimas, a los fines de que informaran lo requerido por la parte recurrente; dicho oficio fue librado en fecha 10 de enero de 2013, signado con el Nro. T1J-2013-33, siendo ratificado dicho oficio previa solicitud de la parte recurrente, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013, según oficio Nro. T1J-2013-256 de la misma fecha; siendo respondida dicha solicitud por parte del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería del Estado Zulia, con sede en Cabimas, según oficio Nro. 028, de fecha 04 de febrero de 2013, siendo recibido por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2013. Seguidamente en fecha 16 de abril de 2013, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la notificación por carteles, siendo proveído de conformidad mediante auto de fecha 23 de abril de 2013, siendo librados sendo Cartel de Emplazamiento, a los fines de ser publicado en el diario “El Regional”, siendo librado en fecha 25 de abril de 2013, retirado por la parte recurrente en fecha 03 de mayo de 2013 y siendo consignada la publicación de dicho cartel, en fecha 06 de mayo de 2013.

En tal sentido, por cuanto el trámite establecido para la notificación del tercero interesado, ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LINARES MORILLO, por medio de publicación de Cartel de Emplazamiento, se realizó conforme lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales imponen determinadas cargas procesales a la parte recurrente, en cuanto al retiro, publicación y consignación del mencionado cartel, so pena de declarar el desistimiento del recurso de nulidad, es por lo que este Juzgador considera pertinente y oportuno verificar el cumplimiento o no de tales cargas procesales, puesto que el mismo incide en el trámite normal del presente asunto; razones por las cuales procede a resolver en el siguiente sentido:

UNICO
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

A los fines de verificar el cumplimiento de las cargas procesales de la parte recurrente, en cuanto al retiro, publicación y consignación del mencionado cartel, se debe traer a colación que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 80. Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

Como puede observarse, la notificación de los terceros interesados (necesaria para la prosecución del proceso, conforme el numeral 3° del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), se debe realizar conforme los artículos 80 y 81 del texto especial, sin embargo, la misma norma (artículo 80 LOJCA) establece que en los casos de nulidad de actos de efectos particulares, no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal; por lo cual, al verificarse que dicha excepción se imputa a los recursos de nulidad de efectos particulares, es por lo que debe entenderse que dicha norma se debe aplicar en su contexto, para los recursos de nulidad de efectos generales.

Asimismo, al adminicularse con la norma siguiente (artículo 81 LOJCA), se entiende que dicho cartel de emplazamiento debe ser publicado, por lo cual, debe concluirse que dichas cargas referidas a que el recurrente retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento de terceros, está dirigido a los recursos de nulidad de efectos generales y en los de efectos particulares en los cuales, en forma motivada, haya sido ordenada su publicación.

De lo anterior se puede colegir que al no ser procedente dicha carga en los casos de nulidad de efectos particulares, es por lo que la notificación del tercero interesado debe realizarse en forma personal, por aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez agotado el mismo, siendo infructuosos los intentos, se procederá a realizar la notificación del tercero interesado, en forma motivada, por medio de publicación de cartel de emplazamiento.

En tal sentido, consta de las actas procesales que mediante auto de fecha 23 de abril de 2013, al haber sido infructuosas las diligencias realizadas para la notificación del tercero interesado, se ordenó lo siguiente:

“…Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.463, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS E INSTALACIONES FUCASA, C.A., mediante la cual solicita que se realice la notificación del ciudadano JOSÉ NEPTALI LINARES, en su condición de tercero afectado, a través de carteles en virtud de no haber sido posible la notificación personal, a fin de hacerle de su conocimiento del presente asunto, este Juzgador observa en sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2012, se admitió el presente Recurso de Nulidad, ordenándose la notificación, entre otras entidades, al ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LINARES MORILLO, en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado, de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso: C. V. G Siderúrgica del Orinoco [SIDOR], C. A..).
En principio, dicha notificación debe ser efectuada en forma personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, establece el artículo 80 ejusdem, lo siguiente: (…)
Como puede observarse, se corrobora en principio la notificación de los terceros interesados a través de la compulsa personal, sin que sea obligatorio que se realice a través de cartel de emplazamiento, sin embargo, se establece la posibilidad que se haga de esta forma, siempre y cuando sea debidamente motivado por el Juez.
Al respecto, puede observarse de las actas procesales que en fecha 27 de abril de 2012 fue librado cartel de notificación al ciudadano JOSÉ NEPTALI LINARES, sin poder entregarse en forma personal, tal como consta de exposición efectuada por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral en fecha 22 de mayo de 2012 (folios Nros. 82 y 83 de este asunto), seguidamente, previa solicitud de parte recurrente, mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2012, se ordenó librar oficio dirigido a la Dirección de Identificación y Extranjería de Cabimas, Estado Zulia, a los fines de que informara la dirección del prenombrado ciudadano para su notificación y continuación del proceso (folios Nros. 115 y 116), siendo ratificado el mismo mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013 por lo que se ordenó librar nuevo oficio a dicho organismo a fin de que remitan la información requerida (folios Nros. 121 y 122), las cuales fueron recibidas en fecha 26 de marzo de 2013, mediante oficio Nro. 028 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 04/02/3012 (folios Nros. 129 al 131), manifestando que su sistema “…no arroja información de dirección de usuarios, anexo planilla sinal y planilla cne, del usuario…”.
En consecuencia, por cuanto éste Tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, evidencia que hasta la presente fecha no se ha logrado notificar de la sentencia de fecha 25 de abril de 2012, al ciudadano JOSÉ NEPTALI LINARES, habiéndose realizado todas las diligencias pertinente para la obtención del domicilio del referido ciudadano, siendo infructuosa la misma, es por lo que se ordena su notificación por medio de Cartel de Emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano JOSÉ NEPTALI LINARES, a los fines de que tenga conocimiento de la admisión de este asunto y la oportunidad para llevarse a efecto la audiencia de juicio en la presente causa; el cual será publicado en el diario “El Regional”, al ser uno de los de mayor circulación de la localidad.
Finalmente, se ordena librar el Cartel de Emplazamiento, en virtud de constar en actas que se han realizado la totalidad de las notificaciones ordenadas por este Tribunal en sentencia de fecha 25 de abril de 2012, dejándose expresa constancia que una vez que conste en autos la publicación de dicho cartel de emplazamiento, se procederá a fijar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.

Como puede observarse, al haber sido infructuosa la notificación personal del tercero interesado, ciudadano JOSÉ NEPTALI LINARES, se ordenó mediante auto debidamente motivado, la notificación a través de la publicación del Cartel de Emplazamiento, por lo cual resultan aplicables las cargas establecidas legalmente, referidas al retiro, publicación y consignación del referido cartel, debiendo señalarse que el cumplimiento de dichas cargas, debe ser en forma concurrente, es decir, el interesado debe cumplir dichas cargas en el tiempo previsto en cada una; de manera que el incumplimiento de alguna de ellas, acarrea la consecuencia establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 0018, de fecha 17 de enero de 2013, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella (Caso: Omaira Graciela Niño Oca), se estableció que:

“…De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que la parte recurrente, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de este, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el órgano jurisdiccional.
En el caso bajo estudio, observa la Sala que una vez realizadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 10 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación emitió el 1° de noviembre de 2012, el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que el lapso para su retiro venció el día 8 de noviembre del mismo año, sin que la ciudadana Omaira Graciela Niño Oca cumpliera con la carga procesal establecida, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 eiusdem. Así se declara…”.(Negrilla y Subrayado del Tribunal).

Pues bien, dilucidado lo anterior, pasa este Juzgador a verificar si la parte recurrente, sociedad mercantil SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, C.A., ha dado cumplimiento a las cargas procesales establecidas en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido se observa que mediante auto de fecha 23 de abril de 2013 (folios Nros. 135 y 136), se ordenó la notificación del tercero interesado, ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LINARES MORILLO, por medio de publicación de Cartel de Emplazamiento, el cual fue librado en fecha 25 de abril de 2013, según nota de secretaría emitida en la misma fecha (folios Nros. 137 y 138), siendo retirado dicho Cartel por la representación judicial de la parte recurrente, en fecha 03 de mayo de 2013 (vuelto del folio Nro. 138), procediendo a consignar la publicación del Cartel de Emplazamiento, mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2013 (folios Nros. 140 al 148).

De lo anterior, se observa que desde la fecha en que fue librado el Cartel de Emplazamiento, el día 25 de abril de 2013 hasta el día en que fue retirado, el día 03 de mayo de 2013, transcurrieron un total de cinco (05) días hábiles, según el Calendario Judicial, a saber: viernes 26, lunes 29, martes 30 de abril de 2013, jueves 02 y viernes 03 de mayo de 2013; siendo consignada la publicación del Cartel de Emplazamiento el día lunes 06 de mayo de 2013, transcurriendo desde la fecha del retiro del mencionado cartel (03/05/2013), hasta el día de su consignación, tan solo un (01) día de despacho.

Dilucidado lo anterior, y en atención a los lapsos transcurridos para el cumplimiento de las cargas procesales impuestas al recurrente referidas al retiro, publicación y consignación del Cartel de Emplazamiento, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que transcurrió con creces, el lapso de tres (03) días hábiles establecidos en dicha norma para el retiro del mencionado cartel, sin que se verifique que el tercero interesado se haya dado por notificado y haya consignado su publicación; en consecuencia, al no haber dado cumplimiento con dicha carga procesal referida al retiro de Cartel de Emplazamiento en forma tempestiva, resulta forzoso para este Juzgador concluir que ha operado el DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ACOSTA PALENCIA, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACÍN; demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-079-2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Expediente Administrativo Nro. 008-2011-01-00212, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LINARES. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ACOSTA PALENCIA, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMIL GUSTAVO DÍAZ CHACÍN; demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-079-2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Expediente Administrativo Nro. 008-2011-01-00212, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ NEPTALÍ LINARES MORILLO; antes identificados.

SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES FUCASA, C.A., con el objeto de hacerle de su conocimiento de la presente decisión.

TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al Fiscal General de la República, en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión.

CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR al Procurador General de la República de la presente decisión, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del presente fallo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Siendo las 11:10 a.m. AÑOS 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:10 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

ASUNTO: VP21-N-2012-000032
JDPB/.