En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos ADRIANA MAYUMI LAY DE VILLARROEL y TEODORO SEGUNDO VILLARROEL AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.087.857 y 12.626.535 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JHON GREGORY ANTE HURTADO, inpreabogado número 144.188, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 30.11.2005 ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de acta númer.....