REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000749
Por recibido Désele entrada en el libro respectivo. Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIANGEL ISABEL PATIÑO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.740.284, asistida por el Defensor Publico Cuarto Suplente Abogado OSCAR JESUS ROSAS DE BOER, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda Autorización Judicial para realizar los trámites destinados a la obtención de pasaporte de su sobrino, el niño (identidad omitida), de quien tiene atribuida la Custodia, como atributo inherente a la Responsabilidad de Crianza. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIANGEL ISABEL PATIÑO ANDRADES, plenamente identificada en autos, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño (identidad omitida). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
CMV/MTM/GGSM.-
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