REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000738
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, suscrito por los ciudadanos: CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ y LIDIA JOSEFINA MARIN RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.091 y V-17.419.446 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Primero: El padre se compromete a cancelar la deuda que por concepto de Obligación de Manutención presenta desde enero del año 2.012 hasta la actualidad por un monto total de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (7.200,oo Bs.) Realizando deposito bancario de Cuatrocientos Cincuenta bolívares (450; oo) mensuales a partir del 30-05-2013, sin menoscabo del monto asignado por la Obligación de Manutención que debe cancelar por un monto igual de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (450,oo) mensuales los días 16 de cada mes, para un total de (900,oo Bs.) mensuales. Segundo: En relación a los gastos educativos, medicinas, consultas, transporte ropa entre otros, serán cubiertos por ambos padres a razón de Cincuenta (50%) cada uno. Tercero: Los Padres acuerdan solicitarle al Tribunal le otorgue Autorización para que se efectué el deposito por parte del padre de los niños. ” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscara a los niños en el hogar materno los días domingos a las 10:00 a.m. hasta el lunes a las 7:00 a.m. dejándolos en su colegio. Vacaciones escolares estarán 15 días con su padre y 15 días con su madre, los demás días feriados y de asueto serán compartidos alternándose las fechas.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Apertúrese Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la Obligación de Manutención de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Maria T. Millán de Chacon
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