Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ÁNGEL CUSTODIO ESTRELLA a los ciudadanos OSWALDO DE JESÚS ESTRELLA GÓMEZ, FREDDY ALBERTO ESTRELLA GÓMEZ y NEREYDA CECILIA ESTRELLA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.165.114, 5.854.106 y 7.760.080, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase