REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano OSWALDO DE JESÚS ESTRELLA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.165.114, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando nombre y representación de sus coherederos, ciudadanos FREDDY ALBERTO ESTRELLA GÓMEZ y NEREYDA CECILIA ESTRELLA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.854.106 y 7.760.080, respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano PEDRO S. VILLASMIL A., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 105.282 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano OSWALDO DE JESÚS ESTRELLA GOMEZ, asistido por el profesional del derecho, ciudadano PEDRO S. VILLASMIL A., antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y sus hermanos, ciudadanos FREDDY ALBERTO ESTRELLA GÓMEZ y NEREYDA CECILIA ESTRELLA GÓMEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante ÁNGEL CUSTODIO ESTRELLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 140.820, quien falleció en fecha 29 de julio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ÁNGEL CUSTODIO ESTRELLA, signada con el N° 549, Libro 3, folio 049, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2011; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO JESÚS ESTRELLA GÓMEZ, signada con el N° 7274, Libro 12, folio 99, año 1958, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FREDDY ALBERTO ESTRELLA GÓMEZ, signada con el N° 2934, Libro 4, folio 545, año 1960, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NEREYDA CECILIA ESTRELLA GÓMEZ, signada con el N° 3079, Libro 8, folio 290, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2012; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2012 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSWALDO DE JESÚS ESTRELLA GÓMEZ, FREDDY ALBERTO ESTRELLA GÓMEZ, NEREYDA CECILIA ESTRELLA GÓMEZ y del causante ÁNGEL CUSTODIO ESTRELLA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ÁNGEL CUSTODIO ESTRELLA a los ciudadanos OSWALDO DE JESÚS ESTRELLA GÓMEZ, FREDDY ALBERTO ESTRELLA GÓMEZ y NEREYDA CECILIA ESTRELLA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.165.114, 5.854.106 y 7.760.080, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.