REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A, denominada anteriormente “NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el N° 5, Tomo 27-A Pro, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N° 02, Tomo 16-A, constituido originalmente bajo la denominación social de “BANCO NOROCO C.A.”, por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de diciembre de 1992, bajo el N° 37, Tomo 106.A-Pro., quien sucedió a título universal al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Acta de modificación inserta el día 29 de marzo de 1994, bajo el N° 31-A, por efecto de la fusión aprobada según Resolución N° 216-02, de fecha 13 de noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 64, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, OSCAR TORRES, ANDRÉS MEZGRAVIS, MANUEL ITURBE, JOSÉ VICENTE HARO, JULIO CÉSAR PINTO, HERNANDO BARBOZA, JAVIER RUAN, PEDRO GARRONI REQUESENS, AYLEEN GUEDEZ, DUBRASKA JARAMILLO, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER MATOS, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, PAUL DI PIETRO y WESLEY SOTO, IRENE GOTERA OCANDO, DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA y ANDRÉS MELEÁN NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.758.632, V-4.773.352, V-7.102.795, V-9.979.567, V-13.066.473, V-11.357.428, V-14.357.231, V-11.306.964, V-14.317.544, V-14.300.935, V-15.937.598, V-12.999.194, V-15.531.519, V-11.740.166, V-15.726.945, V-17.284.392, V-17.836.119, V-14.208.433 y V-21.037.998, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 33.766, 20.487, 31.035, 48.523, 64.815, 68.640, 89.805, 70.411, 106.350, 98.945, 120.241, 82.976, 109.235, 81.083, 141.769, 133.732, 133.098, 103.040 y 142.935, en su orden.
PARTE INTIMADA: Ciudadana HONORIA LUCIA DIAZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.723.788, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 2187-09
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la distribución de fecha 02 de noviembre de 2009, fue asignado su conocimiento y sustanciación a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 28 de mayo de 2010, este Tribunal declaró la perención de la instancia, cuya decisión fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de junio de 2011.
En fecha 07 de julio de 2011, el Tribunal le dio entrada al expediente y ordenó realizar las anotaciones respectivas de reingreso de los libros correspondientes.
En fecha 10 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana IRENE GOTERA OCANDO, plenamente identificada, consignó copia certificada del convenimiento, mediante el cual se evidencia que la demandada en fecha 26 de septiembre de 2011, dio en dación de pago el inmueble constituido por un (01) local comercial identificado con la sigla y número PA-472, ubicado en la planta alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre avenidas 14A y 15, sector Mercando Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 98, Tomo 123 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y debidamente protocolizado en fecha 29 de noviembre de 2011, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. bajo el No. 2011.11673, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.2432 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y solicitó al Tribunal proceda homologar el acuerdo celebrado por las partes en el presente proceso, le de su aprobación impartiéndole el carácter de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto de autos quedó comprobado que el acuerdo fue suscrito y aceptado por ambas partes y se encuentra debidamente registrado en la Oficina Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2011, bajo el No. 2011.11673, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.2432 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, por lo que concluye este Tribunal que fue realizado un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y en consecuencia declara terminada la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado entre la ciudadana HONORIA LUCIA DÍAZ BRACHO y la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificados en actas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
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