esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos AHIMAN KALIL IBRAHIM SLEIMAN y NESRIN EL NISR ATEF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.190.285 y 17.418.301, respectivamente, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a las Instituciones Familiares de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de tres (03) años de edad, respectivamente, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente, copia certificada del mi.....