REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000699
MOTIVO: Autorización Judicial.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA URBINA DE FURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.418.183, actuando como Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil Cultivos Protegidos Venezolanos, C,A, y como madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de doce años de edad; quien es accionista de dicha empresa, asistida del Doctor JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 22.771, mediante la cual requiere le sea concedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL con la finalidad de otorgar poder judicial al mencionado abogado, para que en su nombre y con el carácter que invoca, proceda a demandar por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES y MORALES a los ciudadanos FATEH MAKLAD MAKLAD y MONA EMACHA RAFE, titulares de las cédulas de identidad números 11.142.617 y 16.290.663. Es el caso que atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de otorgar el mencionado poder; anexando a su solicitud la documentación necesaria; tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, lo cual la faculta para otorgar poder en representación de su hijo; no es menos cierto que también actúa como Vice-Presidenta de la mencionada empresa, respecto de lo cual se evidencia de los anexos consignados estar autorizada para otorgarlo; no obstante ello es menester resaltar que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que los padres requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del adolescente para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años, es por lo que en el presente caso; justificada la necesidad de otorgar poder a los fines indicados; oída la opinión favorable de la Fiscal VIII (A) del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose garantizado al adolescente su derecho a opinar y a ser oído conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSA MARIA URBINA DE FURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.418.183, Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil Cultivos Protegidos Venezolanos, C,A, y madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de doce años de edad, asistida del Doctor JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 22.771. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ROSA MARIA URBINA DE FURIO, antes identificada, en su condición de Vice-Presidenta de la empresa Sociedad Mercantil Cultivos Protegidos Venezolanos, C,A, y madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para otorgar poder al Doctor JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ GUTIERREZ, antes identificado, con la finalidad de demandar por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES y MORALES a los ciudadanos FATEH MAKLAD MAKLAD y MONA EMACHA RAFE, titulares de las cédulas de identidad números 11.142.617 y 16.290.663. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yiseida Mora Lamus