Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ERWIS JOHAN GOMEZ GUTIERREZ y la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VELAGO, C.A., del grupo VEPACO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ERWIS JOHAN GOMEZ GUTIERREZ en contra de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VELAGO, C.A. DEL GRUPO VEPACO, en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunsc.....