REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, quince (15) de Mayo del año 2009
199° y 150°

ASUNTO: VP01-R-2009-000204.-


DEMANDANTE: OTONIEL SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.619.392, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia,
Apoderado Judicial del Demandante: Mack Robert Barboza Anderson, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.695.
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERIA REGIONAL, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de 1929, bajo el Nro.55, tomo 1-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Demandada: Darío Romero Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.51.623.

Remitidas las actuaciones que conforman este asunto a este Juzgado Superior Quinto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha quince (15) de abril del año 2009, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el nuevo Régimen procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia, en el juicio incoado por el ciudadano OTONIEL SEMPRUN, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERIA REGIONAL por prestaciones sociales.
Ahora bien, en fecha doce (12) de mayo del año 2009, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; celebró audiencia pública y contradictoria, dándole lectura al dispositivo pasando a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:
El presente asunto de apelación, se circunscribe en la negativa de admisión de una prueba de experticia por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el presente proceso promovida por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERIA REGIONAL, en este sentido pasa este Tribunal de Alzada al análisis del objeto de apelación de la prueba de experticia en los siguientes términos:

La prueba de experticia se trata de un verdadero medio de prueba judicial, que permite apreciar o verificar hechos de carácter controvertidos, gracias a dictamen o juicio que emitan o aporten al proceso los expertos, vale decir, de la declaración científica, técnica o artística que hagan sobre hechos que requieran de conocimiento general del juzgador, de manera que al experto, se le exige su pericia, sus máximas de experiencia en determinada materia especial.
Las experticias son medios de prueba judicial, que no pueden recaer sobre cuestiones de derecho propias del operador de justicia e indelegables, siendo en consecuencia que solo se deben utilizar cuando se requiera conocimientos especiales para la verificación de aquellos hechos que requieran de concurrencia de esos conocimientos especiales, aportando así al juzgador, sus experiencias, juicios de valor que permitirán al operador de justicia determinar y apreciar la existencia, verdad o falsedad de los hechos debatidos y que han sido objeto de la prueba pericial, siendo esta su finalidad principal, vale decir, brindar al juzgador la pericia del conocimiento especial. Fuente Humberto Bello Tabares las Pruebas en el Proceso Laboral Pág. 265.
El auto Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de procedimiento Civil” Tomo III, señala el alcance de la prueba de experticia cuando expresa:
“Mediante la experticia se suministran al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción necesita instrumentos especiales o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente. Los expertos verifican hechos y determinan sus características y modalidades, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos las causas que los produjeron y sus efectos. Se trata de actividad de personas especialmente calificada por su experiencia o por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos relevantes a la litis, cuyas causas o consecuencias deben ser determinados”. (pg.440). subrayado del tribunal.
En este sentido, en el presente recurso de apelación se refiere a la negativa de admisibilidad de la prueba de experticia, este Tribunal de Alzada al haber escuchado los alegatos expuestos en la sala de audiencias por la parte demandada recurrente, verifica que sus defensas se circunscriben en los cálculos que a bien pudieran existir en caso de resultar procedente la presente demanda, es decir, que la parte demandada pretende traer a las actas una experticia inoficiosa con el fin de que el Juez que le correspondiera decidir el presente asunto tenga un indicio de los cálculos y sus cancelaciones al actor por parte de la demandada.
Ahora bien, este Tribunal de Alzada, considera que la parte lo que debió haber solicitado fue la prueba inspección judicial y no la prueba de experticia, con el fin de que el Tribunal se trasladará hasta la instalaciones de la empresa y dejara constancia de lo cancelado por la demandada al accionante, en este sentido, y al considerar esta Alzada que la prueba promovida es inoficiosa debe necesariamente declarar sin lugar el presente recurso. Así se decide.
En consecuencia, esta Alzada confirma la decisión de la recurrida al considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho y compartir con dicho criterio Así se decide.
DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha quince (15) de abril del año 2009, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el nuevo Régimen procesal y transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: Se condena al pago de costas procesales del presente recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Siendo las cinco y cuarenta y tres minutos de la tarde (04:27 p.m.) este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión, dejándola asentado bajo el Nro. PJ064200000075.-


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
VP01- R-2009-000204.-