REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: VP01-R-2009-000063
DEMANDANTE: ERWIS JOHAN GOMEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.459.220 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO No. 46.409.
DEMANDADA: PUBLICIDAD VELAGO, C.A., DEL GRUPO VEPACO, Sociedad Mercantil Inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el No. 106, Tomo 11-A.
Apoderado Judicial de la Partes Demandadas: DEXSY MARCANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.635.
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA.-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES mantiene incoado el ciudadano ERWIS JOHAN GOMEZ GUTIERREZ en contra de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VELAGO, C.A., DEL GRUPO VEPACO, este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y estableció la oportunidad en que se fijaría la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijando la celebración de la audiencia para el día cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009) a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal procedió a realizar la apertura de la audiencia de apelación, e instó a las partes a un posible arreglo conciliatorio, suspendiendo así la misma; posteriormente, en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), el ciudadano ERWIS GOMEZ GUTIERREZ, asistido por el abogado GREGORIO GONZALE, en su carácter de parte actora en la presente causa y abogada DEXSY MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, concurrieron ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral y consignaron documento mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional con miras a dar fin al presente juicio, en la cantidad de BOLIVARES FUERTES NOVENTA MIL (Bs.F. 90.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago que será cancelado el día dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRECE MIL QUINIENTOS (Bs.F. 13.500,oo), y el resto, es decir la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (Bs.F. 76.500,oo) serán cancelados en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs.F. 12.750,oo), cada una de ellas. Y las fechas de pago son las siguientes: dieciséis (16) de julio, dieciocho (18) de agosto, diecisiete (17) de septiembre, veinte (20) de octubre, diecisiete (17) de noviembre y dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), dejando constancia que las cinco (05) primeras cuotas serán canceladas en la sede de la empresa y la sexta (6ª) y última cuota será cancelada en la sede del Circuito Judicial Laboral.-
La referida transacción constituye, según expresaron las partes, el pago para cubrir todas y cada una de las cantidades y conceptos reclamados y esgrimidos detalladamente en el libelo de la demanda, mediante un pago único.-
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó asistido por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando el ciudadano ERWIS JOHAN GOMEZ GUTIERREZ, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectado de algún impedimento que lo inhabilite o que esté sometido a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-
De la misma manera, este Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ERWIS JOHAN GOMEZ GUTIERREZ y la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VELAGO, C.A., del grupo VEPACO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ERWIS JOHAN GOMEZ GUTIERREZ en contra de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VELAGO, C.A. DEL GRUPO VEPACO, en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. 3°) ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente, una vez conste en actas el cumplimiento del último pago acordado. 4º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. BERTHA LY VICUÑA
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 08:50 a.m. minutos de la mañana bajo el No. PJ0642009000072.
LA SECRETARIA,
ABOG. BERTHA LY VICUÑA
VP01-R-2009-000063.-
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