DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE FERRER VILLALOBOS Y MARIA PATRICIA RODRIGUEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.916.548 Y V- 10.419.206, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia del acta de matrimonio consignada, marcada con la letra "A", expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.