República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Exp. 12061.
Causa: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: Lucía Elena González
Niño: Roberto Enrique González Vanegas
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LUCÍA ELENA GONZÁLEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.267.514, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Séptima designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Anna María Polanco, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el No. 1746, de fecha Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), que corre inserta en el libro de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario al asentar: el primer nombre del adolescente como: ROBERT, siendo lo correcto: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 26 de Octubre de 2.007, este Tribunal admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 16 de Noviembre de 2.007, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 15 de Noviembre de 2.007.
En diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.007, la Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Andreina González Rivera, solicitó al Tribunal se oficie a la ONIDEX, con el objeto de solicitar copia certificada de la tarjeta alfabética de la solicitante, lo cual fue proveído en fecha 23 de Noviembre de 2.007.
En diligencia de fecha 14 de Mayo de 2.008, el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asistido por la Defensora Pública Séptima designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Anna María Polanco, consignó a las actas comunicación emanada de la ONIDEX, en cual se da cumplimiento a lo anteriormente señalado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas como han sido las actas procesales, y específicamente el Acta de Nacimiento No.1746, que corre inserta en el libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se observa el error material en que incurrió el funcionario al asentar el primer nombre del adolescente como: ROBERT, siendo lo correcto: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento No. 1746, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el Acta de Nacimiento No. 1746, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al asentar el primer nombre del adolescente como: ROBERT, siendo lo correcto: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); razón por la cual, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento perteneciente al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 1746, de fecha Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), que corre inserta en el libro de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la mencionada acta de nacimiento, en virtud de que el primer nombre del adolescente es: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No.59. La Secretaria.
MBR/kpmp
Exp. 12061.
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