Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 442 ejusdem, ordinales 2º y 3º, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Edmundo Arias Marín, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ÁLVARO GÓMEZ; y por otros motivos SE CONFIRMA la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20 de Junio de 2.007. En tal sentido se declara: INPROCEDENTE la TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO (Vía Incidental) propuesta por el ciudadano ÁLVARO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la céd.....