CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo señalado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, la Restitución Inmediata de la posesión de la sobre la hacienda RANCHO DON JUAN, adquirida por la GANADERIA SANTA MARIA, S.A, según consta del Documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Sucre del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 1958, quedando anotado bajo el N° 34, Protocolo Primero, y ubicado en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Lago de Maracaibo, SUR: Con hacienda Providencia, ESTE: Con hacienda las Marías, y OESTE: Carretera que conduce a Bobures; en contra de los actos de despojos realizados por los ciudadanos FELIPE DIAZ C.I. 5.108.974, SAIN MEJIAS, ENRIQUE RAMON, JULIO CESAR MERCADO, DANILO MAESTRA, MIGUEL LOPEZ, MERDECES CIGARRA, GILBERTO BENITEZ,.....