Exp.3080.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Quince (15) de Mayo del dos mil seis (2006).
196º y 147º

Vistos los escritos de fechas 15 de marzo, 17 de abril , 25 de abril y 12 de mayo de 2006, presentado por el abogado en ejercicio ALEX YANEZ MARTINEZ, actuando con el carácter de actas, donde solicita a este Tribunal que oficie a la Entidad Financiera BANESCO, Banco Universal, C.A, Oficina El Vigía, Estado Mérida, para que le entreguen al ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR el 55% de la cantidad allí depositado, vale decir, CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS 42.305.143, 33), la cual presenta un saldo de SETENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 77.063.896,96).
Pues bien, este Órgano Jurisdiccional antes de resolver su pedimento, considera necesario establecer lo siguiente:
La Cuenta de Ahorro a la que hace referencia el apoderado judicial, realmente corresponde a la Entidad Bancaria BANESCO, según revisión exhaustiva de las presentes actas procesales y que la misma no es una cuenta del Tribunal, sino personal, que únicamente pueden ser movilizadas con la firma conjunta de los co-administradores ciudadanos NOLA GUTIERREZ y GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, los cuales fueron designados por este Tribunal, pues son los únicos que pueden disponer de la misma; independientemente que dicha cuenta haya sido ordenada aperturar por este Tribunal, para garantizarles a los referidos co-administradores la igualdad en sus derechos.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la exposición ut-supra referida, no puede ordenar al co-administrador que autorice la entrega de dichas cantidades dinerarias, por cuanto que la misma es una cuenta personal, que escapa del control judicial y que únicamente las partes pueden disponer de ella, pues la misma fue aperturada por los co-administradores, en relación a la producción del Fundo EL ROBLE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, no puede ordenar la entrega de la cantidad de dinero solicitada, la cual equivale a la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS 42.305.143, 33), ni oficiar al co-administrador para la entrega del mismo, por los fundamentos antes expuestos y haciendo énfasis a que dicha cuenta de ahorro no esta sujeta al CONTROL JUDICIAL; en consecuencia, NIEGA los pedimentos solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.