REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, QUINCE (15) de Mayo de dos mil Seis (2006).
196° y 147°

Por cuanto de actas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha treinta (30) de Enero de dos mil seis (2006), este Juzgador considera necesario antes de admitir la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, realizar un análisis previo y pormenorizado de todas y cada uno de los recaudos probatorios acompañados al escrito querellal, a los fines de, establece si el contenido de los mismos llevan al animo los elementos que indiquen realmente que se produjo el despojo o por lo menos que arrojen una presunción grave del derecho que se invoca:
- La querellante MARYANGEL FLORES ESTRADA, alega ser poseedora ,tenedora y ocupante legítima de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar y terreno denominado Fundo Agropecuario LA MARRELEÑA, ubicado en el Sector conocido como La Plata-Sabana de Bocachica, vía que conduce al Consejo de Zaruma, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, con una extensión aproximada de veintitrés hectáreas con treinta y dos áreas (23.32 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Pública que conduce al Consejo de Zaruma, SUR: Fundo las Coquizas de Ángel Parra y Vicenio Ciavatta, ESTE: Fundo que es o fue de Vicenio Ciavatta y OESTE: Club Hípico de Oscar Vilchez
- Que es tenedora y poseedora desde hace más de Once (11) años; y que ha venido realizando actividades propias de una posesión legítima tales como: Cuidarlo, Repararlo y Mantener los servicios Públicos del mismo como Luz, Agua y otros
- Que el día Quince (15) de Febrero de Dos mil Cinco (2005), como a las dos (02) de la tarde, se presentaron de forma arbitraria y violenta los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE NAVA FERNANDEZ y MAXIMINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.416.833 y 7.631.851, en el Fundo antes delimitado y descrito, quienes a la fuerza se introdujeron en el mismo, resultando imposible acudir a mi parcela y continuar con los trabajos que venia realizando e impidiendo la entrada a la vez de mis trabajadores.
- Se acompañó a la presente solicitud justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de octubre de Dos mil Cinco (2005), así como inspección judicial evacuada por este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Febrero de dos mil seis (2006), donde el Tribunal dejó constancia de la existencia en parte de los linderos sin estantillos y sin alambres de púas
La presente querella se estimó en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).
Pues bien, observa este Juzgador, del examen del escrito querellal, y concatenados con la Inspección Judicial referida y del Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Dos mil Cinco (2005), donde se evidencia la declaración de los testigos ALBERTO JOSE MIQUILENA CASTRO, PAULA DIAZ, MARGARITA COROMOTO ADAMES ARAUJO y ENMANUEL ALEXANDER PEREIRA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.402.667, 136.978, 13.561.978 y 18.457.893, respectivamente y domiciliados en el Sector LA PALTA vía Consejo de Zaruma, del Estado Zulia; donde se desprende:
a) La presunción de la posesión ejercida por la querellante; b) Los actos de despojos de los cuales ha sido objeto y c) Que la acción ha sido intentada en tiempo hábil.
- Por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Querella Interdictal Restitutoria; y DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO, Fundo Agropecuario LA MARRELEÑA, ubicado en el Sector conocido como La Plata-Sabana de Bocachica, vía que conduce al Consejo de Zaruma, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, con una extensión aproximada de veintitrés hectáreas con treinta y dos áreas (23.32 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Pública que conduce al Consejo de Zaruma, SUR: Fundo las Coquizas de Ángel Parra y Vicenio Ciavatta ESTE: Fundo que es o fue de Vicenio Ciavatta y OESTE: Club Hípico de Oscar Vilchez; de los actos de despojos realizados por los ciudadanos: WILLIAN ENRIQUE NAVA FERNANDEZ y MAXIMINO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.416.833 y 7.631.851, de conformidad con lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.