RESUELVE:
a. SE DECRETA la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos FRANCIS MARIANA PARRA GONZALEZ y MANUEL BALDOMERO MARCANO BOZO.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar, se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a suministrarle a su hija la cantidad un UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual; los gastos de medicinas, ropa, asistencia medica, época escolar, y en las fechas decembrinas, etc, y todo lo que la niña necesite para su normal desarrollo físico y espiritual serán compartidos por ambos progenitores.
d. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia