DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto, y de conformidad con la norma anteriormente expuesta declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este Despacho el ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN contra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MORENO, ambos identificados anteriormente, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 13 de Octubre de 2011, y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 20 de enero de 1973, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No.50, que corre inserta en las actas en los folios 3 y 4, del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.