Exp. 47.975/Gjsm.
Extinguido la Demanda de Divorcio
Fecha.15-04-2013
EN SU NOMBRE:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.534.267, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECMAR GONZÁLEZ y EDUARDO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 114.933 y 120.085, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARLENE DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-5.833.275, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.49.336, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA: Admitida en fecha (13) de Octubre de 2011.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por el ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.534.267, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los profesionales del derecho HECMAR GONZÁLEZ y EDUARDO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 114.933 y 120.085, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-5.833.275, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que trata sobre el Abandono Voluntario, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MORENO, anteriormente identificada, en fecha veinte (20) de Enero de 1973, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 50, estableciendo su último domicilio conyugal en esta ciudad de Maracaibo.
Igualmente alega que entre su persona y su cónyuge, se hizo imposible la vida en común desde aproximadamente veinte (20) años, conviviendo en ese periodo en habitaciones separadas, tornándose la relación distante, sometiéndose a un completo abandono físico y moral.
En tal sentido acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une de conformidad con lo dispuesto en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenando la notificación al Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público designado en la presente causa y la citación de la parte demandada.
En fecha 01 de noviembre de 2011, la parte actora otorgó poder Especial, a los profesionales del derecho HECMAR GONZÁLEZ y EDUARDO BAPTISTA, antes identificados.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se agregó a las actas la boleta del Fiscal designado.
En fecha 24 de enero de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó a las actas los recaudos de citación de la parte demanda en virtud de no haberla localizado.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal acordó la citación de la parte demanda por medio de carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2012, se agregaron a las actas los carteles de citación, publicados en los diarios panorama y la verdad de esta localidad.
En fecha 17 de mayo de 2012, la suscrita secretaria de este tribunal, dejó por cumplida las formalidades del artículo 223 ejusdem.
Por auto de fecha 11 de julio del año 2012, este Tribunal designó como defensora ad-litem de la parte demandada a la profesional del derecho MIRIAM PARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336.
En fecha 20 de julio de 2012, se agregó a las actas la boleta de notificación de la defensora ad-litem designada.
En fecha 28 de febrero de 2013, se agregó a las actas el recibo de citación de la defensora ad-litem de la parte demanda, comenzando así a transcurrir el lapso previsto para la celebración del primer acto conciliatorio.
En el día de hoy 15 de Abril de 2013, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, sin la presencia de las partes, ni del Fiscal del Ministerio Público designado, estando presente únicamente la defensora Ad litem Miriam Pardo, quien solicitó la Extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVA
Ahora bien, realizada la narrativa de las respectivas actuaciones de la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en virtud de haberse cumplido con la citación de la defensora ad-litem de la parte demandada ciudadana MIRIAM PARDO, en fecha 28 de Febrero de 2013, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente el lapso previsto para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual se llevó a cabo en esta misma fecha y en vista de la no comparecencia personalmente de la parte demandante ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.534.267, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a dicho acto, considera este Órgano Jurisdicional que lo procedente en derecho es declarar la Extinción del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La Falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. “(Negrillas y Cursivas del Tribunal).
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto, y de conformidad con la norma anteriormente expuesta declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este Despacho el ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ SULBARAN contra la ciudadana MARLENE DEL CARMEN MORENO, ambos identificados anteriormente, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 13 de Octubre de 2011, y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día 20 de enero de 1973, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No.50, que corre inserta en las actas en los folios 3 y 4, del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
(Abog). YBRAIN RINCÓN MONTIEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
(Abog). LORENA RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No: 038-13
LA SECRETARIA TEMPORAL:
(Abog). LORENA RODRIGUEZ.
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