REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 48.281.
PARTE DEMANDANTE:
LAURA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.805.363, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES:
AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO y GONMAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.401.536 y V-13.505.764, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.902 y 83.721, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
MARÍA JOSÉ ROSAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.410.714 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
FECHA DE ENTRADA: Quince (15) de de abril de 2013.

Recibido, désele entrada fórmese expediente y numérese. Este tribunal pasa a resolver lo conducente en la presente resolución.
I
PARTE NARRATIVA:

Se inició el presente proceso mediante demanda interpuesta por la ciudadana LAURA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.805.363, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ROSAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.410.714 y de este domicilio.
Ahora bien, por cuanto de las actas procesales se desprende que, el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó medida de embargo preventivo hasta cubrir la cantidad liquida de dinero de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.850,oo), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES ( Bs. 19.000,oo), por concepto del monto del cheque reclamado; y b) la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.850,oo), por concepto de costas calculadas prudencialmente por ese Juzgado al 15% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; y en el caso de que dicha medida recayera en sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana MARÍA JOSÉ ROSAL SILVA, antes identificada, fuese embargado preventivamente la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.40.850,oo), correspondiéndole conocer de la presente medida, según distribución de fecha 13 de noviembre de 2012 al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual procedió a darle la respectiva entrada en fecha 19 de noviembre de 2012.
En fecha 19 de noviembre de 2012 la parte actora otorgó poder Apud Acta a los abogados en ejercicio AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO y GONMAR PÉREZ.
En la misma fecha la apoderada judicial de la parte actora solicitó la fijación del día y hora para llevar a efecto la ejecución de la presente medida.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, acordó fijar la ejecución de la misma para el día 26 de noviembre de 2012.
En fecha 26 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, se trasladó y constituyó al sitio indicado por la parte actora a los fines de llevar a efecto la ejecución de la presente medida.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el contenido del acta de ejecución levantada en la fecha anteriormente mencionada, ordenó remitir las resultas de de la presente comisión sin cumplir al Juzgado comitente, bajo el oficio signado con el N° 384/2012.
En fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano abogado GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.751.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16409, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 83 y 84 iusdem, procedió a INHIBIRSE para seguir conociendo y proceder a la ejecución de la comisión signada bajo el Nº 3960-12 de la nomenclatura interna llevada por ese Despacho, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, sigue la ciudadana LAURA PAZ, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ROSAL SILVA, ordenando remitir copias de todas las actuaciones practicadas en la presente comisión.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2012, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó remitir copias de las actuaciones practicadas en el despacho comisorio signado bajo el N° 3960-12, en virtud de la Inhibición planteada por el Juez Provisorio de ese Despacho a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de que la misma fuese distribuida a cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole conocer del conocimiento de la Inhibición planteada por el ciudadano GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO a este Juzgado.
Ahora bien, una vez recibida la misma se pudo observar que las copias remitidas carecían de su certificación, motivo por el cual fueron devueltas al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas a los fines de que las mismas cumplieran con las formalidades de ley.
En fecha 21 de febrero de 2013, dichas copias fueron certificadas por la Secretaria Natural de ese Despacho y remitiéndolas a este órgano jurisdiccional.
II
DE LA COMPETENCIA:
Antes de proceder este órgano jurisdiccional a realizar pronunciamiento alguno sobre la inhibición planteada por el ciudadano abogado GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.751.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16409, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera pertinente este Operador de Justicia evocar lo preceptuado en el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo que a continuación se reproduce:
“Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión”.

En este mismo orden de idea, es importante destacar que por resolución de fecha dieciséis (16) de mayo de 2003, nuestro Máximo Tribunal de Justicia, Sala de Casación Civil, con Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VELEZ, expediente N° 03-052, dejó asentado lo siguiente:
“La Sala observa que, en el caso in comento, la recusación es propuesta contra el abogado Carlos Eloy Ramírez Rico, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, quien obra en función de la comisión dada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Al respecto señala el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, las reglas a seguir en caso de que el Juez comisionado esté comprendido en una causa legal de recusación, en el cual dispone:
“…Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use la facultad de revocar la comisión…”. (Negrillas y subrayado de la Sala).
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Juzgado competente para conocer y resolver la referida recusación es el tribunal comitente el cual está facultado para revocarla comisión dada, es decir el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Así se decide”. (Negrillas y subrayado por el Tribunal).

Bajo esta óptica, y luego de la revisión exhaustiva realizada a la copia certificada, contentiva de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, correspondiente a las actuaciones practicadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente al Despacho Comisorio signado bajo el N° 3960/2012, en virtud de la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO, ut supra identificado actuando con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal anteriormente señalado, que el Tribunal competente para conocer y resolver la referida Inhibición, es el Tribunal comitente, es decir el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que este operador de justicia acuerda remitir la referida copia certificada al mismo.




III
DISPOSITIVO:

Sobre la base expuesta, y siendo que el Juzgado competente para conocer y resolver la referida inhibición, es el Tribunal de la causa, en tal sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente inhibición, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento al Juzgado comitente, es decir el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada. Así se decide. Remítase por medio de oficio una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15 ) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL;


ABOG. YBRAIN JOSÉ RINCÓN MONTIEL


LA SECRETARIA TEMPORAL;


ABOG. LORENA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), quedando anotada bajo el Nº 039-13
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. LORENA RODRIGUEZ