Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS GINETTE GREGORINA GÓMEZ CASTILLO y VIRGINIA DEL CARMEN CARRILLO VIUDA DE BENÍTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.089.520 y V-1.013.255, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ GREGORIO BENÍTEZ CARRILLO, quien en vida fuera su Cónyuge e hijo respectivamente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.768.825, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes.....