N° Exp. 6321-13
SENTENCIA N° 38
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos ELIDO JOSÉ SÁNCHEZ y NANCY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.382.954 y V-4.551.611, respectivamente, domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MIRLA CASTELLANO, con Inpreabogado bajo el N° 163.658 y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, en fecha 01 de febrero de 2013, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, librándose los recaudos al fiscal 36 del Ministerio Publico.
Corre inserto en actas al folio trece (13) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio quince (15) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ..."de la revisión practicada a las actas que conforman el expediente respectivo, observa esta Representación Fiscal que en la solicitud no fue consignado documento de identidad de los hijos; en virtud de lo cual solicito respetuosamente al Tribunal inste a las partes a consignar copia fotostática de la cédula de identidad o en su defecto copia certificada del acta de nacimiento. Por otra parte solicito, que una vez cumplido el particular en cuestión se libre boleta de notificación a esta Representación Fiscal a los fines de emitir la opinión respectiva".
Por auto de fecha 22 de febrero de 2013, vista la opinión de la
Representación fiscal, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar las copias de las
cédulas de identidad de sus descendientes o en su defecto, copia certificada del acta de
Nacimiento de los mismos.
Por diligencia de fecha 12 de marzo del 2013, consignaron los documentos requeridos; asimismo se libro boleta de notificación a la Representación fiscal, de la consignación realizada a los fines de que emita su opinión; constando en actas la notificación requerida del fiscal, la cual corre al folio 27 del presente expediente.
Corre inserta al folio 29 comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ..."por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ELIDO JOSÉ SÁNCHEZ y NANCY JOSEFINA RODRÍGUEZ."
Alegan los solicitantes que en fecha 19 de Septiembre de 1968, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Palo Negro, Distrito Marino del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 74. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 2 de Mayo, Calle Libertador, Casa N° 46-1, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el día 15 de Enero de 1988 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial procrearon siete (7) hijos que llevan por nombre ELICDA LISBETH, ELIDO JOSÉ, PETER ENGELBERT, MÁXIMO RICARDO, GREGORY ALEXANDER, NANCY ELIZAY y EDWAR GONZALO SÁNCHEZ RODIRGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.597.847, V-ll.459.287, V-ll.890.000, V-13.209.513, V-14.084.363, V-17.820.192 y 17.820.187, respectivamente; asimismo indicaron que no adquirieron bienes que liquidar; por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ELIDO JOSÉ SÁNCHEZ y NANCY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ELIDO JOSÉ SÁNCHEZ y NANCY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.382.954 y V-4.551.611, respectivamente, domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MIRLA CASTELLANO, con Inpreabogado bajo el N° 163.658 y de igual domicilio; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 19 de Septiembre de 1968, por ante la Prefectura Civil del Municipio Palo Negro, Distrito Marino del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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