Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ANGEL RODULFO VILLALOBOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18 de octubre de 1946, de 64 años de edad, estado civil casado, profesiòn u oficio Chofer, Cèdula de identidad Nº 5.825.509, hijo de Marìa Benedicta Sánchez (d) y de Angel Ciro Villalobos (d), y con residencia en el Km 32, carretera El Mojàn, Sector Tamare, avenida principal, casa sin nùmero, diagonal al Abasto "Los Cuñaos", telèfono 0416-761-62-74, Municipio Mara del estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de.....