REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de abril de 2011
200º y 152º

CAUSA Nº 8C-4.765-2007 RESOLUCION N° 8C-574-2011

Celebrada como ha sido en esta misma fecha la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR LAS OBLIGACIONES de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Probicionario: ANGEL RODULFO VILLALOBOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18 de octubre de 1946, de 64 años de edad, estado civil casado, profesiòn u oficio Chofer, Cèdula de identidad Nº 5.825.509, hijo de Marìa Benedicta Sánchez (d) y de Angel Ciro Villalobos (d), y con residencia en el Km 32, carretera El Mojàn, Sector Tamare, avenida principal, casa sin nùmero, diagonal al Abasto “Los Cuñaos”, telèfono 0416-761-62-74, Municipio Mara del estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resolvió en la audiencia oral en los términos siguientes:

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

CAUSA No. 8C-4765-07 INVESTIGACION NN-F28-1802-07

En fecha de hoy, Viernes Quince (15) de Abril de dos mil once (2011), siendo las doce horas del medio dia, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control para verificar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, para llevar a efecto Audiencia Oral de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano ANGEL RODOLFO VILLALOBOS SANCHEZ, Cedula de identidad N° 5.825.509, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se constituye el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA. EGLEE RAMIREZ en su carácter de Juez de este Tribunal, y el ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO, como Secretario. De seguido se procedió a la verificación de las partes asistentes para lo cual se deja constancia de la asistencia al presente acto del ABOG. JANNA SOLANO, Fiscal (A) 35° del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, el imputado ANGEL RODOLFO VILLALOBOS SANCHEZ y la ABOG. MARIA ATENCIO ROMERO, Defensora Privada. Verificada la presencia de las partes, se declaro abierta la presente Audiencia y de inmediato la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a las partes.----------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto Seguido, se le concede la palabra al Representante de la Fiscalia del Ministerio Público y expuso: “Solicito al Tribunal verificar si el imputado cumpliò o no con las obligaciones que le fueron impuestas cuando se le acordò la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artìculo 42 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y nuevamente se le conceda la palabra al Ministerio Pùblico, es todo”.-------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÒN DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Jueza se dirige al imputado de actas, a fin de imponerlo del motivo de este acto y de sus derechos y garantìas, en especial, del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artìculo 49.5º de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, asì como los artìculos 125, 130 y 131 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, e igualmente del contenido del artìculo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; por lo que explicados en palabras sencillas, el imputado ANGEL RODULFO VILLALOBOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18 de octubre de 1946, de 64 años de edad, estado civil casado, profesiòn u oficio Chofer, Cèdula de identidad Nº 5.825.509, hijo de Marìa Benedicta Sánchez (d) y de Angel Ciro Villalobos (d), y con residencia en el Km 32, carretera El Mojàn, Sector Tamare, avenida principal, casa sin nùmero, diagonal al Abasto “Los Cuñaos”, telèfono 0416-761-62-74, Municipio Mara del estado Zulia, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expuso: “He cumplido con todas las obligaciones y consigno en este acto los dos bauches, el primero del Banco Bicentenario, Depòsito de pago de Tarjeta Nº 18020816, de fecha 14-04-2011, al nùmero de cuenta 0060610000001326, por la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BsF. 500,oo), y el segundo, Comprobante de pago por el Banco de Venezuela, de fecha 14-04-2011, Nº 95745525, en la cuenta corriente Nº 0102-0501-860000939809, por la cantidad de cien bolívares fuertes (BsF. 100, oo), como parte de una de mis obligaciones, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana ABOGADA MARÌA ATENCIO ROMERO, en su carácter de Defensora, quien expone: “Solicito al Tribunal que una vez verificado que mi defendido ha cumplido con sus presentaciones, decrete la extinción de la acciòn penal y el Sobreseimiento de la causa, es todo”.----------------------------------------------------------------------------
DE LA VERIFICACIÒN DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL
Observa este Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en presencia de las partes, que en esta causa la Audiencia Preliminar se celebrò en fecha 30-09-2009, y en la misma, entre otros pronunciamientos, se Declarò Con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artìculo 42 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, imponiendo al imputado de actas, de las obligaciones siguientes: 1) Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal; dejando constancia este Tribunal que no consta que la haya incumplido; 2) Presentarse por ante este Tribunal cada 60 días; lo cual verifica este Tribunal en el LIBRO DE PRESENTACIONES N° 10 en su PAGINA 375 que el ciudadano ANGEL RODOLFO VILLALOBOS SANCHEZ cumplió con el régimen de presentaciones; 3) Como medida indemnizatoria la cancelación de CIEN (100) Bolívares en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0501-860000939809, a nombre del SAMAR, y QUINIENTOS (500) Bolívares en la Cuenta Corriente del Banco Banfoandes N° 00070060610000001326 a nombre del ICLAM, en el lapso de sesenta días continuos a partir de la fecha de la audiencia; el Tribunal deja constancia que el imputado cumpliò tambièn con esta obligación, al recibir este Tribunal en esta misma fecha, la consignación en este acto de la planilla de deposito N° 95745525, del Banco de Venezuela mediante el cual el ciudadano ANGEL RODOLFO VILLALOBOS SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.825.509 realizo el deposito de CIEN (100) Bolívares, en la cuenta corriente N° 0102-0501-860000939809 a nombre de SERVICIOS AMBIENTALES DEL MAR (SAMAR), e igualmente planilla de deposito N° 18020816, del Banco Bicentenario mediante el cual el ciudadano ANGEL RODOLFO VILLALOBOS SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.825.509 realizo el deposito de QUINIENTOS (500) Bolívares, en la cuenta corriente N° 006001000001326 a nombre del INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACION DEL LAGO DE MARACAIBO; por lo que se le concede la palabra al Ministerio Pùblico.-----------------------------------------------------------
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“El Ministerio Público, en vista de que el acusado de autos ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en el acto de Audiencia Preliminar, en el cual solicitó se le suspendiera el proceso condicionalmente previa admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y copia simple de la presente acta, es todo”. ------------------------------------------------------

Verificada como han sido las obligaciones impuestas al imputado de actas cuando se le acordò la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artìculo 42 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y con la opiniòn favorable del Ministerio Pùblico, este Tribunal DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ANGEL RODULFO VILLALOBOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18 de octubre de 1946, de 64 años de edad, estado civil casado, profesiòn u oficio Chofer, Cèdula de identidad Nº 5.825.509, hijo de Marìa Benedicta Sánchez (d) y de Angel Ciro Villalobos (d), y con residencia en el Km 32, carretera El Mojàn, Sector Tamare, avenida principal, casa sin nùmero, diagonal al Abasto “Los Cuñaos”, telèfono 0416-761-62-74, Municipio Mara del estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con los artìculos 48.7º y 318.3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ANGEL RODULFO VILLALOBOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18 de octubre de 1946, de 64 años de edad, estado civil casado, profesiòn u oficio Chofer, Cèdula de identidad Nº 5.825.509, hijo de Marìa Benedicta Sánchez (d) y de Angel Ciro Villalobos (d), y con residencia en el Km 32, carretera El Mojàn, Sector Tamare, avenida principal, casa sin nùmero, diagonal al Abasto “Los Cuñaos”, telèfono 0416-761-62-74, Municipio Mara del estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con los artìculos 48.7º y 318.3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regìstrese, publìquese y compùlsese copia al archivo de este Tribunal. Remìtase en su oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el No. 8C-574-2011.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.