En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido a cabalidad la totalidad de la Medida. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, Ofíciese al departamento de servicio social de este ente Judicial, enviando copia certificada de la presente decisión. Y ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-